Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 dic 2018
Artículo 1 En el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 356/2010, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia, cuando dichos actos incluyan, pero sin limitarse a: i) la planificación, dirección o comisión de actos de violencia sexual y violencia de género; ii) los actos que amenacen el proceso de paz y reconciliación en Somalia; iii) los actos que amenacen al Gobierno Federal de Somalia o a la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) con la fuerza.».
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