Art. 2

Art. 2

En vigor desde 5 dic 2018
Artículo 2 1.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos etiquetados antes del 26 de diciembre de 2019 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de diciembre de 2018 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos. 2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos etiquetados antes del 26 de diciembre de 2020 de conformidad con las normas aplicables antes del 26 de diciembre de 2018 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
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