Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 dic 2018
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 767/2009 se corrige como sigue: 1) en el punto 2 de la parte A del anexo IV, en la segunda columna del cuadro, en la fila «Cenizas insolubles en ácido clorhídrico», se sustituye el contenido de la celda «1-< 5» por «1-5»; 2) el punto 7 del capítulo I del anexo VI se sustituye por el texto siguiente: «7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6, cuando un aditivo organoléptico o nutricional para piensos se etiquete voluntariamente, se indicará la cantidad de aditivo añadida de conformidad con el punto 1, o, en el caso de los aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo», se indicará la cantidad total garantizada durante todo el plazo de conservación de conformidad con el punto 2.»; 3) el punto 8 del capítulo I del anexo VII se sustituye por el texto siguiente: «8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 7, cuando un aditivo organoléptico o nutricional para piensos se etiquete voluntariamente, se indicará la cantidad de aditivo añadida de conformidad con el punto 1, o, en el caso de los aditivos para piensos pertenecientes al grupo funcional «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo», se indicará la cantidad total garantizada durante todo el plazo de conservación de conformidad con el punto 2.»; 4) en el punto 5 del anexo II, así como en la tercera columna de las filas 3, 5, 12, 15, 16 y 18 del cuadro del anexo V, se sustituye la expresión «aceites y grasas brutos» por «grasa bruta»; 5) (no afecta a la versión española)
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