Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 1 1.   Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Acuerdo de pesca») se repartirán entre los Estados miembros como se indica a continuación: Categoría de pesca Tipo de buque Estado miembro Licencias o cuota Pesca artesanal en el norte, pelágica Cerqueros < 150 toneladas de arqueo bruto (GT) España 22 Pesca artesanal en el norte Palangreros de fondo < 40 GT España 25 Portugal 7 Palangreros de fondo ≥ 40 GT < 150 GT Portugal 3 Pesca artesanal en el sur Línea y caña < 150 GT por buque Total ≤ 800 GT España 10 Pesca demersal Palangreros de fondo ≤ 150 GT España 7 Portugal 4 Arrastreros ≤ 750 GT Total ≤= 3 000 GT España 5 Italia 0 Pesca del atún Cañeros España 23 Francia 4 Pelágica industrial 85 000 toneladas (t) el primer año 90 000 t el segundo año 100 000 t el tercer y cuarto año Distribución de los buques autorizados para faenar: 10 buques ≥ 3 000 GT y < 7 765 GT 4 buques ≥ 150 GT y < 3 000 GT 4 buques < 150 GT Primer año: 85 000 t Alemania 6 871,2 t Lituania 21 986,3 t Letonia 12 367,5 t Países Bajos 26 102,4 t Irlanda 3 099,3 t Polonia 4 807,8 t Reino Unido 4 807,8 t España 496,2 t Portugal 1 652,2 t Francia 2 809,3 t Segundo año: 90 000 t Alemania 7 275,4 t Lituania 23 279,6 t Letonia 13 095,0 t Países Bajos 27 637,9 t Irlanda 3 281,6 t Polonia 5 090,6 t Reino Unido 5 090,6 t España 525,4 t Portugal 1 749,4 t Francia 2 974,5 t Tercer y cuarto año: 100 000 t anuales Alemania 8 083,8 t Lituania 25 866,3 t Letonia 14 550,0 t Países Bajos 30 708,8 t Irlanda 3 646,3 t Polonia 5 656,3 t Reino Unido 5 656,3 t España 583,8 t Portugal 1 943,8 t Francia 3 305,0 t 2.   El Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se aplicará sin perjuicio del Acuerdo de pesca, de su Protocolo de aplicación y del Canje de Notas adjunto al Acuerdo de pesca.
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