Art. 9
Información sobre los agentes
En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 9
Información sobre los agentes
1. La ABE y las autoridades competentes velarán por que los agentes incluidos en el registro electrónico central figuren vinculados a la persona física o jurídica en cuyo nombre presten servicios de pago.
2. Cuando la autorización o el registro de una persona física o jurídica que disponga de agentes que presten servicios de pago en su nombre hayan sido revocados, la condición de los agentes vinculados a dicha persona cambiará de «activo» a «inactivo».
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