Art. 8
Validación de la información
En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 8
Validación de la información
1. La aplicación del registro electrónico central validará la información transmitida por las autoridades competentes a la ABE a fin de evitar que falte información o que se duplique información.
2. A fin de evitar que falte información, la aplicación del registro electrónico central validará los datos de los campos cumplimentados o transmitidos por las autoridades competentes a la ABE, a excepción del campo correspondiente a la denominación comercial de la persona física o jurídica.
3. A fin de evitar la duplicación de información, la aplicación del registro validará los datos de cada uno de los siguientes campos:
a)
en el caso de las entidades de pago, las personas físicas o jurídicas que se beneficien de una exención en virtud del artículo 32 de la Directiva (UE) 2015/2366, los proveedores de servicios de información sobre cuentas, las entidades de dinero electrónico, las personas jurídicas que se beneficien de una exención en virtud del artículo 9 de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), las entidades a que hace referencia el artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y las personas cuya autorización o registro se revoque:
i)
el número de identificación nacional,
ii)
el tipo pertinente de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 1, apartados 2 a 9, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/410,
iii)
la fecha de autorización o registro;
b)
en el caso de los agentes de las entidades de pago, las personas físicas o jurídicas que se beneficien de una exención en virtud del artículo 32 de la Directiva (UE) 2015/2366, los proveedores de servicios de información sobre cuentas, las entidades de dinero electrónico y las personas jurídicas que se beneficien de una exención de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2009/110/CE:
i)
el número de identificación nacional del agente,
ii)
el número de identificación nacional de la persona física o jurídica en cuyo nombre el agente preste servicios de pago,
iii)
la fecha de registro;
c)
en el caso de los proveedores de servicios que presten servicios contemplados en el artículo 3, letra k), incisos i) y ii), y letra l), de la Directiva (UE) 2015/2366:
i)
el número de identificación nacional del proveedor de servicios,
ii)
la exclusión en virtud de la cual el proveedor de servicios realiza actividades,
iii)
la fecha de registro.
4. Si la situación de autorización o registro de una persona física o jurídica que disponga de agentes que presten servicios de pago en su nombre cambia de «autorizada» o «registrada» a «revocada», la aplicación del registro electrónico central no efectuará la validación de los datos relativos a los agentes vinculados a esa persona.
5. Las autoridades competentes deberán recibir lo antes posible una respuesta de la aplicación del registro electrónico central sobre el resultado del proceso de validación de datos de forma clara e inequívoca. El resultado de la validación de los datos incluirá también el porcentaje de variación del contenido de la información transmitida anteriormente.
6. Si la información transmitida no supera el proceso de validación, la ABE incluirá en su respuesta a las autoridades competentes todos los motivos por los que se rechaza.
7. En caso de validación fallida cuando las modificaciones del contenido del registro público nacional se refieran a la concesión o revocación de la autorización o el registro, las autoridades competentes que transmitan la información automáticamente transmitirán, a más tardar al final del día de la validación fallida, un lote corregido o actualizado que contenga todo el conjunto de la información, o introducirán manualmente las nuevas modificaciones efectuadas en el contenido de sus registros públicos nacionales que se refieran a la concesión o revocación de la autorización o el registro.
8. A efectos de validación del número de identificación nacional, las autoridades competentes notificarán a la ABE los tipos y los formatos del número de identificación nacional que utilicen en sus registros nacionales.
9. La aplicación del registro electrónico central deberá permitir que las autoridades competentes incluyan a un mismo agente en el registro varias veces cuando dicho agente preste servicios de pago en nombre de más de una persona física o jurídica. Cada inclusión se tratará como un registro separado.
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