Art. 16 · Indicación de los resultados de la búsqueda

Art. 16

Indicación de los resultados de la búsqueda

En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 16 Indicación de los resultados de la búsqueda 1.   El registro electrónico central indicará como resultado de la búsqueda todas las personas físicas y jurídicas que cumplan los criterios de búsqueda introducidos por el usuario del registro. 2.   Dicha información incluirá lo siguiente: a) el nombre de la persona; b) el número de identificación nacional de la persona; c) el país en el que esté establecida; d) la ciudad en la que esté establecida; e) el tipo pertinente de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 1, apartados 2 a 9, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/410; f) los servicios de pago y de dinero electrónico prestados. 3.   Cuando se seleccione el nombre de una persona física o jurídica en los resultados de la búsqueda, se mostrará la información especificada en el artículo 1, apartados 2 a 9, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/410. 4.   Los agentes se presentarán como entrada separada y como parte de la entrada correspondiente a la persona física o jurídica en cuyo nombre presten servicios de pago. 5.   La ABE indicará con exactitud en el registro electrónico central la información transmitida por las autoridades competentes y garantizará que dicha información esté completa.
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