Art. 15
Búsqueda de información
En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 15
Búsqueda de información
1. El registro electrónico central deberá permitir que sus usuarios busquen información en él a partir de diferentes criterios de búsqueda, incluidos cada uno de los siguientes:
a)
el tipo pertinente de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 1, apartados 2 a 9, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/410;
b)
el nombre de la persona física o jurídica;
c)
el número nacional de identificación de la persona física o jurídica;
d)
el nombre de la autoridad competente responsable del funcionamiento del registro público nacional;
e)
el país de establecimiento de la persona física o jurídica;
f)
la ciudad de establecimiento de la persona física o jurídica;
g)
los servicios de pago y de dinero electrónico prestados;
h)
el Estado miembro de acogida en el que la entidad de pagos, la entidad de dinero electrónico o el proveedor de servicios de información sobre cuentas autorizados o registrados presten servicios o hayan notificado su intención de prestar servicios;
i)
los servicios de pago y de dinero electrónico prestados en el Estado miembro de acogida;
j)
la situación de autorización o registro;
k)
la fecha de autorización o registro;
l)
la fecha de revocación de la autorización o el registro.
2. El registro electrónico central ejecutará la búsqueda de información siempre que se cumplimente al menos uno de los criterios.
3. El registro electrónico central deberá permitir que sus usuarios utilicen cualquier combinación de los criterios que se especifican en el apartado 1.
4. El registro electrónico central deberá permitir que sus usuarios seleccionen la información que figura en el apartado 1, letras a), d), e) y j), mediante un menú desplegable.
5. El registro electrónico central deberá permitir que sus usuarios seleccionen los criterios de búsqueda contemplados en el apartado 1, letras g), h) e i), mediante un menú de selección múltiple.
6. La ABE garantizará que los usuarios del registro puedan efectuar búsquedas utilizando símbolos o signos que sustituyan a caracteres y/o palabras individuales (caracteres comodín), a fin de aumentar el espectro de búsqueda.
7. La ABE informará a los usuarios del registro de cómo utilizar los símbolos a que se refiere el apartado 6 publicando la información en su sitio web.
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