Art. 12
Requisitos de disponibilidad y eficacia
En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 12
Requisitos de disponibilidad y eficacia
1. El registro electrónico central deberá poder dar cabida al conjunto inicial de datos actualmente existente en los registros públicos mantenidos por las autoridades competentes.
2. La aplicación del registro electrónico central deberá poder dar cabida a un aumento de volumen de la información recibida de las autoridades competentes. Este aumento no deberá afectar a la disponibilidad del registro.
3. La ABE velará por que el registro electrónico central esté disponible inmediatamente una vez que su funcionamiento normal haya sido restablecido tras haber registrado algún fallo su aplicación.
4. La transmisión automática de información a que se refiere el artículo 7 no deberá afectar a la disponibilidad del registro electrónico central.
5. La ABE comunicará a los usuarios públicos toda indisponibilidad del registro electrónico central, las razones de la misma y la recuperación del registro mediante la inclusión de esa información en su sitio web.
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