Art. 11 · Requisitos de seguridad

Art. 11

Requisitos de seguridad

En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 11 Requisitos de seguridad 1.   Los datos de la aplicación del registro electrónico central se preservarán en copias de seguridad que se almacenarán a efectos de poder ser recuperadas en caso de siniestro. 2.   Ante cualquier problema de seguridad detectado, la ABE podrá cerrar inmediatamente dicha aplicación e impedir todo acceso al servidor. 3.   La aplicación del registro electrónico central deberá poder recuperarse de cualquier fallo sin indebida demora y continuar su funcionamiento normal. 4.   Si la aplicación del registro electrónico central no funciona y no puede tratar los lotes transmitidos por las autoridades competentes, dicha aplicación tratará los últimos ficheros transmitidos por cada autoridad competente una vez restablecido su funcionamiento normal. 5.   La ABE notificará a las autoridades competentes todo fallo o tiempo de interrupción de la aplicación del registro electrónico central. 6.   Cuando el fallo de esta aplicación haya afectado al tratamiento de un lote transmitido por una autoridad competente, la ABE pedirá a la autoridad competente que le envíe un nuevo lote. Cuando la autoridad competente no pueda hacerlo, pedirá a la ABE que retome los datos de la versión enviada con el último lote validado antes del fallo. 7.   La ABE elaborará su registro de conformidad con las normas internacionales de ciberseguridad.
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