Art. 10
Responsabilidad de las autoridades competentes
En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 10
Responsabilidad de las autoridades competentes
1. Las autoridades competentes serán responsables de la exactitud de la información introducida manualmente o transmitida automáticamente a la aplicación del registro electrónico central sobre las personas físicas o jurídicas que hayan autorizado o registrado, así como sobre los agentes y proveedores de servicios que presten servicios contemplados en el artículo 3, letra k), incisos i) y ii), y letra l), de la Directiva (UE) 2015/2366 y que consten en sus registros públicos nacionales.
2. La aplicación del registro electrónico central deberá permitir que los usuarios internos y las aplicaciones de los registros públicos nacionales introduzcan o modifiquen la información de la que sus respectivas autoridades competentes sean responsables.
3. Las autoridades competentes no podrán modificar la información de la que otras autoridades competentes sean responsables.
4. Las autoridades competentes no podrán introducir información sobre las entidades de pago, las personas físicas o jurídicas que se beneficien de una exención en virtud del artículo 32 de la Directiva (UE) 2015/2366 y sus agentes, los proveedores de servicios de información sobre cuentas, las entidades a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE, las entidades de dinero electrónico, las personas jurídicas que se beneficien de una exención en virtud del artículo 9 de la Directiva 2009/110/CE y sus agentes, y los proveedores de servicios que presten servicios contemplados en el artículo 3, letra k), incisos i) y ii), y letra l), de la Directiva (UE) 2015/2366, cuando estén establecidos en otro Estado miembro de acogida.
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