Art. 1 · Datos que se han de notificar de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366 y formato de dicha información

Art. 1

Datos que se han de notificar de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366 y formato de dicha información

En vigor desde 29 nov 2018
Artículo 1 Datos que se han de notificar de conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366 y formato de dicha información 1.   A efectos de la aplicación del artículo 15, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2366, las autoridades competentes deberán notificar información a la ABE, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 a 9. 2.   Respecto de las entidades de pago y sus sucursales que presten servicios en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen, las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 1 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro. 3.   Respecto de las personas físicas o jurídicas que disfruten de una exención en virtud del artículo 32 de la Directiva (UE) 2015/2366, las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 2 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro. 4.   Respecto de los proveedores de servicios de información sobre cuentas y sus sucursales que presten servicios en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen, las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 3 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro. 5.   Respecto de las entidades de dinero electrónico y sus sucursales que presten servicios en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen, las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 4 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro. 6.   Respecto de las personas jurídicas que disfruten de una exención en virtud del artículo 9 de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 5 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro. 7.   Respecto de los agentes de las entidades de pago, los proveedores de servicios de información sobre cuentas y las entidades de dinero electrónico que presten servicios de pago en cualquier Estado miembro, los agentes de las personas físicas o jurídicas que disfruten de una exención en virtud del artículo 32 de la Directiva (UE) 2015/2366 y los agentes de las personas jurídicas que disfruten de una exención en virtud del artículo 9 de la Directiva 2009/110/CE, las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 6 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro. 8.   Respecto de las entidades contempladas en el artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) facultadas en virtud de la legislación nacional para prestar servicios de pago, las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 7 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro. 9.   Respecto de los proveedores de servicios que presten los servicios previstos en el artículo 3, letra k), incisos i) y ii), y letra l), incisos i) y ii), de la Directiva (UE) 2015/2366, las autoridades competentes notificarán los datos que se especifican en el cuadro 8 del anexo, utilizando el formato establecido en dicho cuadro.
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