Art. 79
Entrada en vigor, entrada en funcionamiento y aplicación
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 79
Entrada en vigor, entrada en funcionamiento y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. A más tardar el 28 de diciembre de 2021, la Comisión adoptará una decisión por la que establezca la fecha en la que el SIS entrará en funcionamiento de conformidad con el presente Reglamento, una vez que se verifique que se cumplen las condiciones siguientes:
a)
se han adoptado los actos de ejecución necesarios para la aplicación del presente Reglamento;
b)
los Estados miembros han notificado a la Comisión que han adoptado todas las medidas técnicas y legales necesarias para tratar los datos del SIS e intercambiar la información complementaria de conformidad con el presente Reglamento; y
c)
eu-LISA ha informado a la Comisión de la conclusión satisfactoria de todas las actividades de ensayo por lo que respecta a la CS-SIS y a la interacción entre la CS-SIS y los N.SIS.
3. La Comisión hará un atento seguimiento del proceso de cumplimiento gradual de las condiciones establecidas en el apartado 2 e informará al Parlamento Europeo y al Consejo del resultado de la verificación a la que se refiere dicho apartado.
4. A más tardar el 28 de diciembre de 2019 y, a continuación, todos los años hasta que se haya adoptado la decisión de la Comisión a que se refiere el apartado 2, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la situación de los preparativos para la plena aplicación del presente Reglamento. Dicho informe contendrá también información pormenorizada sobre los costes soportados y sobre los riesgos que puedan afectar a los costes globales.
5. El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha determinada de conformidad con el apartado 2.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero:
a)
el artículo 4, apartado 4, el artículo 5, el artículo 8, apartado 4, el artículo 9, apartados 1 y 5, el artículo 12, apartado 8, el artículo 15, apartado 7, el artículo 19, el artículo 20, apartados 4 y 5, el artículo 26, apartado 6, el artículo 32, apartado 9, el artículo 34, apartado 3, el artículo 36, apartado 6, el artículo 38, apartados 3 y 4, el artículo 42, apartado 5, el artículo 43, apartado 4, el artículo 54, apartado 5, el artículo 62, apartado 4, el artículo 63, apartado 6, el artículo 74, apartados 7 y 10, los artículos 75 y 76, el artículo 77, puntos 1 a 5, y los apartados 3 y 4 del presente artículo serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;
b)
el artículo 77, puntos 7 y 8, será aplicable a partir del 28 de diciembre de 2019;
c)
el artículo 77, punto 6, será aplicable a partir del 28 de diciembre de 2020.
6. La decisión de la Comisión a que se refiere el apartado 2 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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