Art. 72 · Responsabilidad

Art. 72

Responsabilidad

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 72 Responsabilidad 1.   Sin perjuicio del derecho a indemnización y de la exigencia de responsabilidad con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679, la Directiva (UE) 2016/680 y el Reglamento (UE) 2018/1725: a) cualquier persona o Estado miembro que haya sufrido daños o perjuicios materiales o inmateriales, como resultado de una operación ilegal de tratamiento de datos personales mediante la utilización del N.SIS o de cualquier otro acto incompatible con el presente Reglamento por parte de un Estado miembro, tendrá derecho a recibir una indemnización de dicho Estado miembro; y b) cualquier persona o Estado miembro que haya sufrido daños o perjuicios materiales o inmateriales como resultado de cualquier acto de eu-LISA incompatible con el presente Reglamento tendrá derecho a recibir una indemnización de eu-LISA; El Estado miembro o eu-LISA quedarán exentos, total o parcialmente, de responsabilidad de acuerdo con el párrafo primero, si demuestran que no son responsables del hecho que causó los daños y perjuicios. 2.   Si el incumplimiento por un Estado miembro de las obligaciones que le impone el presente Reglamento causa daños y perjuicios al SIS, dicho Estado miembro será considerado responsable de ellos, salvo y en la medida en que eu-LISA u otro Estado miembro participante en el SIS no haya adoptado medidas razonables para impedir que se produjeran dichos daños y perjuicios o para minimizar sus efectos. 3.   Las reclamaciones de indemnización contra un Estado miembro por los daños y perjuicios a que se refieren los apartados 1 y 2 se regirán por el Derecho nacional de dicho Estado miembro. Las reclamaciones de indemnización contra eu-LISA por los daños y perjuicios a que se refieren los apartados 1 y 2 estarán sujetas a las condiciones previstas en los Tratados.
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