Art. 67
Derecho de acceso, rectificación de datos que contengan errores y supresión de datos almacenados ilegalmente
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 67
Derecho de acceso, rectificación de datos que contengan errores y supresión de datos almacenados ilegalmente
1. Los interesados podrán ejercer los derechos que les asisten en virtud de los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento (UE) 2016/679 y del artículo 14 y artículo 16, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/680.
2. Un Estado miembro que no sea el Estado miembro emisor podrá facilitar al interesado información relativa a cualquiera de los datos personales del interesado que estén siendo tratados, únicamente si ha dado antes al Estado miembro emisor ocasión de pronunciarse al respecto. La comunicación entre esos Estados miembros tendrá lugar mediante el intercambio de información complementaria.
3. Los Estados miembros tomarán, de conformidad con el Derecho nacional, la decisión de no facilitar la información al interesado, en su totalidad o en parte, en la medida en que dicha limitación total o parcial sea una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática, y la mantendrán mientras siga siéndolo, teniendo debidamente en cuenta los derechos fundamentales y los intereses legítimos del interesado, con el fin de:
a)
evitar la obstrucción de procedimientos de instrucción, investigaciones o procedimientos judiciales o administrativos;
b)
no comprometer la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos o la ejecución de sanciones penales;
c)
proteger la seguridad pública;
d)
proteger la seguridad nacional; o
e)
proteger los derechos y libertades de otras personas.
En los casos enumerados en el párrafo primero, el Estado miembro informará al interesado por escrito, sin dilaciones indebidas, de cualquier denegación o restricción del acceso y de los motivos de la denegación o restricción. Esta información podrá omitirse si su comunicación puede comprometer alguno de los motivos enumerados en las letras a) a e) del párrafo primero. El Estado miembro informará al interesado de las posibilidades de presentar una reclamación ante la autoridad de control y de interponer un recurso judicial.
El Estado miembro documentará los fundamentos de hecho o de Derecho en los que se base la decisión de no facilitar la información al interesado. Dicha información se pondrá a la disposición de las autoridades de control.
En estos casos, el interesado también podrá ejercer sus derechos a través de las autoridades de control competentes.
4. Tras ser presentada una solicitud de acceso, rectificación o supresión, el Estado miembro informará al interesado lo antes posible y, en todo caso, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679, del curso dado al ejercicio de los derechos que le confiere el presente artículo.
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