Art. 66 · Legislación aplicable

Art. 66

Legislación aplicable

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 66 Legislación aplicable 1.   El Reglamento (UE) 2018/1725 será aplicable al tratamiento de datos personales por eu-LISA, por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, y por Eurojust realizado en el marco del presente Reglamento. El Reglamento (UE) 2016/794 será aplicable al tratamiento de datos personales realizado por Europol en el marco del presente Reglamento. 2.   La Directiva (UE) 2016/680 será aplicable al tratamiento de datos personales con arreglo al presente Reglamento por las autoridades y servicios nacionales competentes para fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos, o de ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas para la seguridad pública y la prevención de estas. 3.   El Reglamento (UE) 2016/679 será aplicable al tratamiento de datos personales realizado en el marco del presente Reglamento por las autoridades y servicios nacionales competentes, excepto el tratamiento para fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos, o de ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas para la seguridad pública y la prevención de estas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1862:oj#art-66