Art. 53 · Plazo de revisión de las descripciones sobre personas

Art. 53

Plazo de revisión de las descripciones sobre personas

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 53 Plazo de revisión de las descripciones sobre personas 1.   Las descripciones sobre personas se conservarán solo durante el tiempo necesario para alcanzar los fines para los que hayan sido introducidas. 2.   Todo Estado miembro podrá introducir una descripción sobre una persona a efectos del artículo 26 y del artículo 32, apartado 1, letras a) y b), por un período de cinco años. El Estado miembro emisor revisará, en ese plazo de cinco años, la necesidad de conservar la descripción. 3.   Todo Estado miembro podrá introducir una descripción sobre una persona a efectos de los artículos 34 y 40 por un período de tres años. El Estado miembro emisor revisará, en ese plazo de tres años, la necesidad de conservar la descripción. 4.   Todo Estado miembro podrá introducir una descripción sobre una persona a efectos del artículo 32, apartado 1, letras c), d) y e), y del artículo 36 por un período de un año. El Estado miembro emisor revisará, en ese plazo de un año, la necesidad de conservar la descripción. 5.   Cada Estado miembro fijará, cuando corresponda, plazos de revisión más cortos con arreglo al Derecho nacional. 6.   Durante el plazo de revisión a que se hace referencia en los apartados 2, 3 y 4, el Estado miembro emisor podrá decidir, tras una evaluación completa del caso concreto, de la que deberá quedar constancia, que se conserve la descripción sobre una persona durante un período de tiempo más largo que el de revisión, cuando ello sea necesario y proporcionado para los fines que motivaron la introducción de la descripción. En estos casos, el apartado 2, 3 o 4 también se aplicará a la prórroga. Toda prórroga será comunicada a la CS-SIS. 7.   Las descripciones sobre personas se suprimirán automáticamente una vez que expire el plazo de revisión a que se refieren los apartados 2, 3 y 4, excepto cuando el Estado miembro emisor haya comunicado la prórroga a la CS-SIS con arreglo al apartado 6. La CS-SIS informará automáticamente al Estado miembro emisor acerca de la supresión programada de los datos, con una antelación de cuatro meses. 8.   Los Estados miembros llevarán estadísticas del número de descripciones sobre personas cuyos plazos de conservación hayan sido prorrogados con arreglo al apartado 6 del presente artículo y las transmitirán, previa solicitud, a las autoridades de control mencionadas en el artículo 69. 9.   Desde el momento en que una oficina Sirene tenga constancia de que una descripción sobre una persona ha cumplido su objetivo y, por consiguiente, debe suprimirse, lo notificará inmediatamente a la autoridad que haya creado la descripción. La autoridad dispondrá de quince días naturales desde la recepción de esa notificación para indicar que la descripción se ha suprimido o se suprimirá, o para justificar su conservación. Si no se recibiese ninguna respuesta antes de expirar el plazo de quince días, la oficina Sirene se asegurará de que se suprima la descripción. Siempre que el Derecho nacional lo permita, la oficina Sirene suprimirá la descripción. Las oficinas Sirene comunicarán a sus respectivas autoridades de control todo problema recurrente que detecten cuando actúen con arreglo al presente apartado.
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