Art. 50.tit_1
Acceso a los datos del SIS por parte de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, de los equipos de personal que participen en tareas relacionadas con el retorno y de los miembros de los equipos de apoyo a la gestión de la migración
En vigor desde 28 nov 2018
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1862:oj#art-50.tit_1