Art. 48 · Acceso de Europol a los datos del SIS

Art. 48

Acceso de Europol a los datos del SIS

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 48 Acceso de Europol a los datos del SIS 1.   La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), establecida por el Reglamento (UE) 2016/794, tendrá derecho, cuando sea necesario para cumplir su mandato, a acceder a los datos del SIS y a consultarlos. Europol también podrá intercambiar y solicitar información complementaria de conformidad con lo dispuesto en el Manual Sirene. 2.   En caso de que una consulta efectuada por Europol revele la existencia de una descripción en el SIS, Europol informará al Estado miembro emisor mediante el intercambio de información complementaria a través de la infraestructura de comunicación y de conformidad con lo dispuesto en el Manual Sirene. Hasta que Europol esté en condiciones de utilizar las funciones previstas para el intercambio de información complementaria, Europol informará al Estado miembro emisor a través de los canales establecidos por el Reglamento (UE) 2016/794. 3.   Europol podrá tratar la información complementaria que le proporcionen los Estados miembros para cotejarla con sus bases de datos y proyectos de análisis operativos, con el fin de detectar conexiones u otros vínculos pertinentes, y para llevar a cabo los análisis estratégicos, temáticos u operativos a los que se refiere el artículo 18, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/794. Todo tratamiento de la información complementaria llevado a cabo por Europol a efectos del presente artículo se realizará de conformidad con lo dispuesto en dicho Reglamento. 4.   El uso por parte de Europol de la información obtenida como consecuencia de una consulta del SIS o del tratamiento de información complementaria estará sujeto al consentimiento del Estado miembro emisor. Si este permite el uso de dicha información, su tratamiento por parte de Europol se regirá por el Reglamento (UE) 2016/794. Europol solamente podrá comunicar esa información a terceros países u organismos con el consentimiento del Estado miembro emisor y con pleno cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de protección de datos. 5.   Europol deberá: a) sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 6, no conectar las partes del SIS a las que acceda ni transferir los datos contenidos en él a ningún sistema de recopilación y tratamiento de datos gestionado o alojado por Europol, ni descargar ni copiar de otra manera parte alguna del SIS; b) no obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/794, suprimir la información complementaria que contenga datos personales a más tardar un año después de que la descripción correspondiente haya sido suprimida. Como excepción, cuando Europol disponga de información en sus bases de datos o en proyectos de análisis operativos sobre un caso relacionado con la información complementaria, Europol, a título excepcional y a fin de desempeñar sus funciones, podrá seguir conservando la información complementaria cuando sea necesario. Europol informará al Estado miembro emisor y al Estado miembro de ejecución de la prolongación de la conservación de dicha información complementaria y la justificará; c) limitar el acceso a los datos del SIS, incluida la información complementaria, al personal de Europol expresamente autorizado para ello que necesite acceso a esos datos para desempeñar sus funciones; d) adoptar y aplicar medidas para garantizar la seguridad, la confidencialidad y el control interno, de conformidad con los artículos 10, 11 y 13; e) garantizar que su personal autorizado para tratar los datos del SIS reciba la formación y la información adecuadas, de conformidad con el artículo 14, apartado 1; y f) sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/794, permitir que el Supervisor Europeo de Protección de Datos supervise y examine las actividades que Europol realiza tanto en el ejercicio de su derecho a acceder a los datos del SIS y a consultarlos, como en el marco del intercambio y tratamiento de información complementaria. 6.   Europol solo podrá copiar datos del SIS con fines técnicos cuando la copia sea necesaria para la consulta directa por el personal autorizado de Europol. El presente Reglamento será aplicable a esas copias. La copia técnica solo se utilizará para almacenar datos del SIS mientras se consultan dichos datos. Una vez que los datos hayan sido consultados, se suprimirán. Estos usos no se considerarán descargas o copias ilegales de datos del SIS. Europol no podrá copiar datos de las descripciones ni datos adicionales emitidos por Estados miembros o procedentes de la CS-SIS en otros sistemas de Europol. 7.   A fin de verificar la legalidad del tratamiento de datos, de llevar a cabo un control interno y de garantizar la adecuada seguridad e integridad de los datos, Europol conservará un registro de cada acceso al SIS y de cada consulta en este, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12. Ese tipo de registros y de documentación no se considerarán copias o descargas ilegales de partes del SIS. 8.   Los Estados miembros informarán a Europol mediante el intercambio de información complementaria de cualquier respuesta positiva para descripciones relacionadas con delitos de terrorismo. Con carácter excepcional, los Estados miembros podrán no informar a Europol si ello perjudicase investigaciones en curso o la seguridad de una persona o fuera contrario a los intereses esenciales de seguridad del Estado miembro emisor. 9.   El apartado 8 será de aplicación a partir de la fecha en que Europol pueda recibir información complementaria de conformidad con el apartado 1.
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