Art. 46 · Servicios de registro de embarcaciones y aeronaves

Art. 46

Servicios de registro de embarcaciones y aeronaves

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 46 Servicios de registro de embarcaciones y aeronaves 1.   Los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de certificados de matriculación o encargados de la gestión del tráfico de embarcaciones, incluidos los motores de embarcaciones, o aeronaves, incluidos los motores de aeronaves, tendrán acceso a los siguientes datos del SIS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, con el único fin de comprobar si las embarcaciones, incluidos los motores de embarcaciones, y las aeronaves, incluidos los motores de aeronaves, presentados para su matriculación o sujetos a la gestión del tráfico han sido robados, sustraídos, extraviados, o son requeridos como pruebas en un proceso penal: a) datos sobre embarcaciones; b) datos sobre motores de embarcaciones; c) datos sobre aeronaves; d) datos sobre motores de aeronaves. El acceso a los datos por parte de los servicios a los que se refiere el párrafo primero estará regulado por el Derecho nacional y se limitará al ámbito de competencias específico de los servicios de que se trate. 2.   Los servicios a los que se refiere el apartado 1 que sean servicios públicos tendrán derecho a acceder directamente a los datos del SIS. 3.   Los servicios a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo que no sean servicios públicos tendrán acceso a los datos del SIS solo a través de una de las autoridades a que se refiere el artículo 44. Esta autoridad tendrá derecho a acceder a los datos directamente y transmitirlos al servicio interesado. El Estado miembro de que se trate velará por que el servicio en cuestión y sus empleados estén obligados a respetar todas las limitaciones de utilización de los datos que la autoridad les comunique. 4.   El artículo 39 no se aplicará al acceso al SIS obtenido de conformidad con el presente artículo. La comunicación a las autoridades policiales o judiciales, por parte de los servicios a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, de información obtenida mediante el acceso al SIS se regirá por el Derecho nacional.
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