Art. 40 · Descripciones sobre personas desconocidas en búsqueda para su identificación con arreglo al Derecho nacional

Art. 40

Descripciones sobre personas desconocidas en búsqueda para su identificación con arreglo al Derecho nacional

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 40 Descripciones sobre personas desconocidas en búsqueda para su identificación con arreglo al Derecho nacional Los Estados miembros podrán introducir en el SIS descripciones sobre personas desconocidas en búsqueda que contengan solo datos dactiloscópicos. Esos datos dactiloscópicos serán conjuntos completos o incompletos de impresiones dactilares o palmares descubiertas en los lugares de comisión de delitos de terrorismo u otros delitos graves que estén siendo investigados. Solo se introducirán en el SIS cuando pueda acreditarse con un grado muy alto de probabilidad que pertenecen a uno de los autores del delito. Si la autoridad competente del Estado miembro emisor no pudiera determinar la identidad del sospechoso a partir de los datos de ninguna otra base de datos nacional, de la Unión o internacional pertinente, los datos dactiloscópicos a que se hace referencia en el párrafo primero solo podrán introducirse en esta categoría de descripciones con la mención «persona desconocida en búsqueda» para su identificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1862:oj#art-40