Art. 4
Arquitectura técnica y funcionamiento del SIS
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 4
Arquitectura técnica y funcionamiento del SIS
1. El SIS se compondrá de:
a)
un sistema central (SIS Central) compuesto por:
i)
una unidad de apoyo técnico («CS-SIS»), que contendrá una base de datos (en lo sucesivo, «base de datos del SIS») y que incluirá una copia de seguridad de la CS-SIS;
ii)
una interfaz nacional uniforme («NI-SIS»);
b)
un sistema nacional (N.SIS) en cada Estado miembro, compuesto por los sistemas de datos nacionales que se comunican con el SIS Central, y que incluirá al menos un N.SIS de respaldo nacional o compartido; y
c)
una infraestructura de comunicación entre la CS-SIS, la copia de seguridad de la CS-SIS y la NI-SIS (en lo sucesivo, «infraestructura de comunicación») que proporcione una red virtual codificada dedicada a los datos del SIS y al intercambio de datos entre las oficinas Sirene como dispone el artículo 7, apartado 2.
El N.SIS a que se refiere la letra b) podrá contener un fichero de datos («copia nacional») con una copia total o parcial de la base de datos del SIS. Dos o más Estados miembros podrán establecer en uno de sus N.SIS una copia compartida que podrá ser usada conjuntamente por esos Estados miembros. La copia compartida se considerará la copia nacional de cada uno de esos Estados miembros.
Dos o más Estados miembros podrán usar conjuntamente el N.SIS de respaldo compartido a que se refiere la letra b). En tales casos, el N.SIS de respaldo compartido se considerará el N.SIS de respaldo de cada uno de esos Estados miembros. El N.SIS y su copia de respaldo podrán utilizarse simultáneamente para garantizar una disponibilidad ininterrumpida a los usuarios finales.
Los Estados miembros que tengan previsto crear una copia compartida o un N.SIS de respaldo compartido para usarlos conjuntamente acordarán sus respectivas responsabilidades por escrito. Notificarán dicho acuerdo a la Comisión.
La infraestructura de comunicación contribuirá a garantizar la disponibilidad ininterrumpida del SIS y prestará apoyo para ello. Incluirá rutas redundantes y separadas para las conexiones entre la CS-SIS y la copia de seguridad de la CS-SIS y también incluirá rutas redundantes y separadas para las conexiones entre cada punto de acceso nacional a la red del SIS y la CS-SIS y la copia de seguridad de la CS-SIS.
2. Los Estados miembros introducirán, actualizarán, suprimirán y consultarán datos del SIS a través de sus propios N.SIS. Los Estados miembros que usen una copia nacional parcial o completa, o una copia compartida parcial o completa la hará disponible para la realización de consultas automatizadas en el territorio de cada uno de esos Estados miembros. La copia parcial nacional o compartida contendrá, como mínimo, los datos enumerados en el artículo 20, apartado 3, letras a) a v). No se permitirá la consulta de ficheros de datos del N. SIS de otros Estados miembros, excepto en el caso de las copias compartidas.
3. La CS-SIS realizará funciones de supervisión y gestión técnicas y conservará una copia de seguridad de la CS-SIS, capaz de realizar todas las funciones de la CS-SIS principal en caso de fallo de este sistema. La CS-SIS y la copia de seguridad de la CS-SIS deberán estar situadas en los dos emplazamientos técnicos de eu-LISA.
4. eu-LISA implantará soluciones técnicas para reforzar la disponibilidad ininterrumpida del SIS, mediante el funcionamiento simultáneo de la CS-SIS y su copia de seguridad, a condición de que la copia de seguridad de la CS-SIS siga siendo capaz de garantizar el funcionamiento del SIS en caso de fallo de la CS-SIS, o mediante la duplicación del sistema o de sus componentes. Sin perjuicio de los requisitos de procedimiento establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/1726, eu-LISA preparará, a más tardar el 28 de diciembre de 2019, un estudio sobre las opciones en lo que respecta a las soluciones técnicas que contenga una evaluación de impacto independiente y un análisis coste-beneficio.
5. Cuando sea necesario por circunstancias excepcionales, eu-LISA podrá realizar temporalmente una copia adicional de la base de datos del SIS.
6. La CS-SIS prestará los servicios necesarios para la introducción y el tratamiento de datos del SIS, incluida la realización de consultas en la base de datos del SIS. Para los Estados miembros que utilicen una copia nacional o compartida, la CS-SIS garantizará:
a)
la actualización en línea de las copias nacionales;
b)
la sincronización y coherencia entre las copias nacionales y la base de datos del SIS; y
c)
la inicialización y restauración de las copias nacionales.
7. La CS-SIS asegurará una disponibilidad ininterrumpida.
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