Art. 39 · Ejecución de medidas basada en una descripción

Art. 39

Ejecución de medidas basada en una descripción

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 39 Ejecución de medidas basada en una descripción 1.   Cuando como resultado de una consulta se compruebe la existencia de una descripción sobre un objeto que haya sido localizado, la autoridad competente se incautará del objeto de conformidad con el Derecho nacional y se pondrá en contacto con la autoridad del Estado miembro emisor para acordar las medidas que deban tomarse. A tal fin, también podrán transmitirse datos personales de conformidad con el presente Reglamento. 2.   La información a que se refiere el apartado 1 se comunicará mediante el intercambio de información complementaria. 3.   El Estado miembro de ejecución adoptará las medidas solicitadas de conformidad con su Derecho nacional.
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