Art. 31 · Ejecución de medidas basadas en una descripción para la detención a efectos de entrega o extradición

Art. 31

Ejecución de medidas basadas en una descripción para la detención a efectos de entrega o extradición

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 31 Ejecución de medidas basadas en una descripción para la detención a efectos de entrega o extradición 1.   Las descripciones introducidas en el SIS con arreglo al artículo 26 y los datos adicionales a que se refiere el artículo 27, constituirán en conjunto una orden de detención europea dictada de conformidad con la Decisión Marco 2002/584/JAI y surtirán los mismos efectos que ese tipo de órdenes, cuando dicha Decisión Marco sea aplicable. 2.   En los casos en que no sea aplicable la Decisión Marco 2002/584/JAI, las descripciones introducidas en el SIS de conformidad con los artículos 26 y 29 tendrán la misma fuerza jurídica que una solicitud de detención preventiva con arreglo al artículo 16 del Convenio Europeo de Extradición, de 13 de diciembre de 1957, o al artículo 15 del Tratado Benelux de extradición y asistencia judicial en materia penal, de 27 de junio de 1962.
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