Art. 2 · Objeto

Art. 2

Objeto

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 2 Objeto 1.   El presente Reglamento establece las condiciones y los procedimientos para la introducción en el SIS y el tratamiento de las descripciones sobre personas y objetos, así como para el intercambio de información complementaria y datos adicionales a efectos de la cooperación policial y judicial en materia penal. 2.   El presente Reglamento establece también disposiciones sobre la arquitectura técnica del SIS, las responsabilidades de los Estados miembros y de la Agencia de la Unión Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA), el tratamiento general de los datos, los derechos de los interesados y la responsabilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1862:oj#art-2