Art. 17 · Confidencialidad – eu-LISA

Art. 17

Confidencialidad – eu-LISA

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 17 Confidencialidad – eu-LISA 1.   Sin perjuicio del artículo 17 del Estatuto de los funcionarios, eu-LISA aplicará a todo miembro de su personal que trabaje con datos del SIS normas adecuadas sobre secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad, de nivel comparable al de las normas previstas en el artículo 11 del presente Reglamento. Dicha obligación seguirá siendo aplicable después del cese en el cargo o el empleo de dichas personas o tras la terminación de sus actividades. 2.   eu-LISA adoptará medidas equivalentes a las mencionadas en el apartado 1 por lo que se refiere a la confidencialidad con respecto al intercambio de información complementaria a través de la infraestructura de comunicación. 3.   Cuando eu-LISA coopere con contratistas externos en cometidos relacionados con el SIS, supervisará atentamente las actividades del contratista para garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones del presente Reglamento, en particular en materia de seguridad, confidencialidad y protección de datos. 4.   No se encomendará a empresas u organizaciones privadas la gestión operativa de la CS-SIS.
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