Art. 15 · Gestión operativa

Art. 15

Gestión operativa

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 15 Gestión operativa 1.   eu-LISA será responsable de la gestión operativa del SIS Central. eu-LISA se asegurará, en cooperación con los Estados miembros, de que en el SIS Central se utilice en todo momento la mejor tecnología disponible, con sujeción a un análisis de costes y beneficios. 2.   eu-LISA será responsable asimismo de las siguientes funciones relacionadas con la infraestructura de comunicación: a) supervisión; b) seguridad; c) coordinación de las relaciones entre los Estados miembros y el proveedor; d) ejecución del presupuesto; e) adquisición y renovación; y f) cuestiones contractuales. 3.   eu-LISA será responsable asimismo de las siguientes funciones relacionadas con las oficinas Sirene y la comunicación entre ellas: a) coordinación, gestión y apoyo de las actividades de prueba; b) mantenimiento y actualización de las especificaciones técnicas relativas al intercambio de información complementaria entre las oficinas Sirene y la infraestructura de comunicación, y c) gestión del impacto de los cambios técnicos cuando afecten al SIS y al intercambio de información complementaria entre las oficinas Sirene. 4.   eu-LISA desarrollará y mantendrá un mecanismo y procedimientos para realizar controles de calidad de los datos de la CS-SIS. A este respecto, presentará informes regulares a los Estados miembros. eu-LISA presentará a la Comisión un informe periódico sobre los problemas detectados y los Estados miembros afectados. La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe periódico sobre los problemas detectados en relación con la calidad de los datos. 5.   eu-LISA también desempeñará funciones relacionadas con la oferta de formación sobre la utilización técnica del SIS y sobre medidas encaminadas a mejorar la calidad de los datos del SIS. 6.   La gestión operativa del SIS Central consistirá en todas las funciones necesarias para mantenerlo en funcionamiento ininterrumpido (las 24 horas del día, los 7 días de la semana), de conformidad con el presente Reglamento y, en particular, en el trabajo de mantenimiento y de adaptación técnica necesario para el buen funcionamiento del sistema. Estas tareas incluirán asimismo la coordinación, gestión y apoyo de las actividades de prueba para el SIS Central y los N.SIS, cuyo fin es garantizar que el SIS Central y los N.SIS funcionen con arreglo a los requisitos de conformidad técnica y operativa establecidos en el artículo 9. 7.   La Comisión adoptará actos de ejecución para determinar los requisitos técnicos de la infraestructura de comunicación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 76, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1862:oj#art-15