Art. 14 · Formación del personal

Art. 14

Formación del personal

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 14 Formación del personal 1.   Antes de ser autorizado a tratar datos almacenados en el SIS, y periódicamente tras la concesión del acceso a los datos del SIS, el personal de las autoridades con derecho de acceso al SIS recibirá la formación adecuada sobre seguridad de los datos, derechos fundamentales, incluida la protección de datos, y sobre las normas y procedimientos del Manual Sirene en lo que respecta al tratamiento de datos. El personal será informado acerca de las disposiciones aplicables en materia de delitos y sanciones penales, incluidas las establecidas de conformidad con el artículo 73. 2.   Los Estados miembros deberán disponer de un programa nacional de formación sobre el SIS, que incluirá la formación destinada a los usuarios finales y al personal de las oficinas Sirene. Dicho programa de formación podrá formar parte de un programa de formación general de ámbito nacional aplicable a la formación en otros ámbitos pertinentes. 3.   Se organizarán cursos de formación comunes a nivel de la Unión al menos una vez al año para reforzar la cooperación entre las oficinas Sirene.
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