Art. 13 · Control interno

Art. 13

Control interno

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 13 Control interno Los Estados miembros velarán por que toda autoridad habilitada para acceder a los datos del SIS tome las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento y coopere, en caso necesario, con la autoridad de control.
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