Art. 65
Derogación
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 65
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, establecida en el artículo 66, apartado 5, párrafo primero.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.
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