Art. 51
Legislación aplicable
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 51
Legislación aplicable
1. El Reglamento (UE) 2018/1725 será aplicable al tratamiento de datos personales por eu-LISA y por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas realizado en el marco del presente Reglamento. El Reglamento (UE) 2016/794 será aplicable al tratamiento de datos personales realizado por Europol en el marco del presente Reglamento.
2. El Reglamento (UE) 2016/679 será aplicable al tratamiento de datos personales realizado en el marco del presente Reglamento por las autoridades competentes a que se refiere el artículo 34 del presente Reglamento, excepto el tratamiento para fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos, o de ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas para la seguridad pública y la prevención de estas, cuando sea de aplicación la Directiva (UE) 2016/680.
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