Art. 5 · Costes

Art. 5

Costes

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 5 Costes 1.   Los costes de funcionamiento, mantenimiento y ulterior desarrollo del SIS Central y de la infraestructura de comunicación correrán a cargo del presupuesto general de la Unión. Dichos costes incluirán los trabajos realizados en relación con la CS-SIS para garantizar la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 4, apartado 6. 2.   La financiación necesaria para sufragar los costes de la aplicación del presente Reglamento se asignará con cargo a la dotación de 791 millones de euros prevista en el artículo 5, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 515/2014. 3.   A partir de la dotación a que se refiere el apartado 2 y sin perjuicio de otras posibles fuentes de financiación procedentes del presupuesto general de la Unión para este fin, se destinarán 31 098 000 EUR a eu-LISA. Dicha financiación se ejecutará en régimen de gestión indirecta y contribuirá a la realización de los avances técnicos previstos en el presente Reglamento en relación con el SIS Central y la infraestructura de comunicación, así como las correspondientes actividades de formación. 4.   De la dotación a que se refiere el apartado 2, los Estados miembros que participan en el Reglamento (UE) n.o 515/2014 recibirán una asignación adicional global de 36 810 000 EUR, que se repartirá en partes iguales mediante una cantidad a tanto alzado añadida a la asignación de base. Dicha financiación se ejecutará en régimen de gestión compartida y se destinará íntegramente a que se actualicen con rapidez y eficacia los sistemas nacionales correspondientes, de conformidad con los requisitos del presente Reglamento. 5.   Los costes de creación, funcionamiento, mantenimiento y ulterior desarrollo de cada N.SIS correrán a cargo del Estado miembro correspondiente.
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