Art. 46 · Distinción entre personas con características similares

Art. 46

Distinción entre personas con características similares

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 46 Distinción entre personas con características similares 1.   Cuando, al introducirse una nueva descripción, se ponga de manifiesto que ya existe una descripción en el SIS sobre una persona con las mismas características identificativas, la oficina Sirene se pondrá en contacto, en un plazo de doce horas, con el Estado miembro emisor mediante el intercambio de información complementaria para comprobar si los sujetos de las dos descripciones son la misma persona. 2.   Si al cotejar las descripciones resulta que la persona objeto de la nueva descripción y la persona objeto de la descripción ya introducida en el SIS son efectivamente la misma persona, la oficina Sirene aplicará el procedimiento de introducción de descripciones múltiples previsto en el artículo 23. 3.   Si el resultado del cotejo indicase que las descripciones se refieren de hecho a dos personas diferentes, la oficina Sirene aprobará la solicitud de introducción de la segunda descripción añadiendo los datos necesarios para evitar cualquier error de identificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1861:oj#art-46