Art. 42 · Datos del SIS y ficheros nacionales

Art. 42

Datos del SIS y ficheros nacionales

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 42 Datos del SIS y ficheros nacionales 1.   El artículo 41, apartado 2, se entenderá sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a conservar en sus ficheros nacionales datos del SIS en relación con los cuales se hayan tomado medidas en su territorio. Dichos datos se conservarán en los ficheros nacionales durante un período máximo de tres años, salvo si la normativa nacional contiene disposiciones específicas que prevean un plazo de conservación más largo. 2.   El artículo 41, apartado 2, se entenderá sin perjuicio del derecho de cada Estado miembro a conservar en sus ficheros nacionales los datos contenidos en una descripción concreta que dicho Estado miembro haya introducido en el SIS.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:1861:oj#art-42