Art. 38
Alcance del acceso
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 38
Alcance del acceso
Los usuarios finales, incluidos Europol y los miembros de los equipos mencionados en el artículo 2, puntos 8 y 9, del Reglamento (UE) 2016/1624, solo podrán acceder a los datos que requieran para el desempeño de sus funciones.
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