Art. 30 · Consulta en caso de respuesta positiva relativa a un nacional de un tercer país titular de un permiso de residencia válido o un visado para estancia de larga duración válido

Art. 30

Consulta en caso de respuesta positiva relativa a un nacional de un tercer país titular de un permiso de residencia válido o un visado para estancia de larga duración válido

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 30 Consulta en caso de respuesta positiva relativa a un nacional de un tercer país titular de un permiso de residencia válido o un visado para estancia de larga duración válido Cuando un Estado miembro obtenga una respuesta positiva en una descripción para la denegación de entrada y estancia introducida por un Estado miembro respecto de un nacional de un tercer país que sea titular de un permiso de residencia válido o un visado para estancia de larga duración válido concedidos por otro Estado miembro, los Estados miembros implicados se consultarán mutuamente mediante el intercambio de información complementaria, con arreglo a las normas siguientes: a) el Estado miembro de ejecución informará de la situación al Estado miembro emisor; b) el Estado miembro emisor iniciará el procedimiento establecido en el artículo 29; c) el Estado miembro emisor comunicará al Estado miembro de ejecución el resultado tras las consultas. El Estado miembro de ejecución tomará la decisión sobre la entrada del nacional de un tercer país de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399.
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