Art. 22 · Requisitos para la introducción de una descripción

Art. 22

Requisitos para la introducción de una descripción

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 22 Requisitos para la introducción de una descripción 1.   Los datos mínimos necesarios para introducir una descripción en el SIS serán los previstos en el artículo 20, apartado 2, letras a), g), k), m), n) y q). Los demás datos enumerados en dicho apartado se introducirán en el SIS si se dispone de ellos. 2.   Los datos a que se refiere el artículo 20, apartado 2, letra e), del presente Reglamento solo se introducirán cuando sea estrictamente necesario para la identificación del nacional de un tercer país. Cuando se introduzcan dichos datos, los Estados miembros garantizarán que se cumpla el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679.
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