Art. 19 · Campañas de información del SIS

Art. 19

Campañas de información del SIS

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 19 Campañas de información del SIS Al iniciarse la aplicación del presente Reglamento, la Comisión, en cooperación con las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, realizará una campaña para informar al público sobre los objetivos del SIS, los datos almacenados en el SIS, las autoridades con acceso al SIS y los derechos de los interesados. La Comisión repetirá estas campañas periódicamente, en cooperación con las autoridades de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos. La Comisión mantendrá un sitio web abierto al público en el que se facilite toda la información pertinente sobre el SIS. Los Estados miembros, en cooperación con sus autoridades de control, definirán y aplicarán las medidas necesarias para informar al conjunto de sus ciudadanos y residentes sobre el SIS en general.
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