Art. 18 · Registros centrales

Art. 18

Registros centrales

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 18 Registros centrales 1.   Eu-LISA garantizará que todo acceso a datos personales y todo intercambio de datos personales en la CS-SIS queden registrados para los fines expresados en el artículo 12, apartado 1. 2.   Los registros contendrán, en particular, el historial de la descripción, la fecha y hora de la actividad de tratamiento de los datos, los datos utilizados para realizar una consulta, una referencia a los datos tratados y los identificadores de usuario personales e intransferibles de la autoridad competente que efectúa el tratamiento de los datos. 3.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, si la consulta se realiza con datos dactiloscópicos o imágenes faciales de conformidad con el artículo 33, los registros mostrarán el tipo de datos utilizados para efectuar la consulta en lugar de los datos reales. 4.   Los registros solo se utilizarán para los fines mencionados en el apartado 1 y se suprimirán en un plazo de tres años a partir de su creación. Los registros que incluyan el historial de las descripciones serán suprimidos transcurrido un plazo de tres años a partir de la supresión de las descripciones. 5.   Los registros podrán conservarse durante plazos mayores que los indicados en el apartado 4 si son necesarios para procedimientos de control ya en curso. 6.   A efectos de control interno y para garantizar el funcionamiento adecuado de la CS-SIS y la integridad y seguridad de los datos, eu-LISA tendrá acceso a los registros, dentro de los límites de sus competencias. El Supervisor Europeo de Protección de Datos tendrá acceso a dichos registros previa solicitud, dentro de los límites de sus competencias y a fin de poder desempeñar sus funciones.
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