Art. 16
Seguridad – eu-LISA
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 16
Seguridad – eu-LISA
1. Eu-LISA adoptará las medidas necesarias, incluido un plan de seguridad, un plan de continuidad de las actividades y un plan de recuperación en caso de catástrofe para el SIS Central y la infraestructura de comunicación a fin de:
a)
proteger los datos físicamente, entre otras cosas mediante la elaboración de planes de emergencia para la protección de las infraestructuras críticas;
b)
impedir el acceso de personas no autorizadas a las instalaciones utilizadas para el tratamiento de datos personales (control en la entrada de las instalaciones);
c)
impedir que los soportes de datos puedan ser leídos, copiados, modificados o suprimidos por personas no autorizadas (control de los soportes de datos);
d)
impedir la introducción no autorizada de datos y la inspección, modificación o supresión no autorizadas de datos personales almacenados (control del almacenamiento);
e)
impedir que los sistemas de tratamiento automatizado de datos puedan ser utilizados por personas no autorizadas por medio de instalaciones de transmisión de datos (control de los usuarios);
f)
impedir el tratamiento no autorizado de los datos introducidos en el SIS y toda modificación o supresión no autorizada de datos tratados en el SIS (control de la entrada de datos);
g)
garantizar que, para la utilización de un sistema de tratamiento automatizado de datos, las personas autorizadas solo puedan tener acceso a los datos que sean de su competencia y ello únicamente con identificadores de usuario personales e intransferibles y con modos de acceso confidenciales (control de acceso a los datos);
h)
establecer perfiles que describan las funciones y responsabilidades de las personas autorizadas a acceder a los datos o a las instalaciones de tratamiento de datos, y poner dichos perfiles a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos, sin dilación a petición de este (perfiles del personal);
i)
garantizar la posibilidad de verificar y determinar a qué autoridades pueden ser transmitidos datos personales a través de equipos de transmisión de datos (control de la comunicación);
j)
garantizar que pueda verificarse y determinarse a posteriori qué datos personales se han introducido en el sistema de tratamiento automatizado de datos, en qué momento y por qué persona (control de la introducción);
k)
impedir, en particular mediante técnicas adecuadas de criptografiado, que, en el momento de la transmisión de datos personales y durante el transporte de soportes de datos, los datos puedan ser leídos, copiados, modificados o suprimidos sin autorización (control del transporte);
l)
vigilar la eficacia de las medidas de seguridad a que se refiere el presente apartado y adoptar las medidas de organización que sean necesarias en relación con el control interno, a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento (auditoría interna);
m)
asegurar que los sistemas instalados puedan ser restaurados a su funcionamiento normal (recuperación) en caso de interrupción;
n)
asegurar que las funciones del SIS se realicen satisfactoriamente, que se notifiquen los defectos de funcionamiento (fiabilidad) y que los datos personales conservados en el SIS no puedan ser corrompidos por el mal funcionamiento del sistema (integridad); y
o)
garantizar la seguridad de sus emplazamientos técnicos.
2. Eu-LISA adoptará, en relación con la seguridad del tratamiento y el intercambio de información complementaria mediante la infraestructura de comunicación, medidas equivalentes a las mencionadas en el apartado 1.
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