Art. 12
Registros nacionales
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 12
Registros nacionales
1. Los Estados miembros velarán por que todo acceso a datos personales y todos los intercambios de los mismos en la CS-SIS queden registrados en su N.SIS, con el fin de que se pueda controlar la legalidad de la consulta y del tratamiento de datos, se proceda a un control interno y se garantice el correcto funcionamiento del N.SIS, así como para la integridad y seguridad de los datos. Este requisito no se aplicará a los tratamientos automáticos a que se refiere el artículo 4, apartado 6, letras a), b) y c).
2. Los registros contendrán, en particular, el historial de la descripción, la fecha y hora de la actividad de tratamiento de los datos, los datos utilizados para realizar una consulta, una referencia a los datos tratados y los identificadores de usuario personales e intransferibles de la autoridad competente y de la persona que efectúa el tratamiento de los datos.
3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, si la consulta se realiza con datos dactiloscópicos o imágenes faciales de conformidad con el artículo 33, los registros mostrarán el tipo de datos utilizados para efectuar la consulta en lugar de los datos reales.
4. Los registros solo se utilizarán para los fines mencionados en el apartado 1 y se suprimirán en un plazo de tres años a partir de su creación. Los registros que incluyan el historial de las descripciones serán suprimidos transcurrido un plazo de tres años a partir de la supresión de las descripciones.
5. Los registros podrán conservarse durante plazos mayores que los indicados en el apartado 4 si son necesarios para procedimientos de control ya en curso.
6. Las autoridades nacionales competentes encargadas de controlar la legalidad de la consulta y del tratamiento de datos, de proceder a un control interno y de garantizar el correcto funcionamiento del N.SIS y la integridad y seguridad de los datos, tendrán acceso a los registros, dentro de los límites de sus competencias y previa petición, a fin de poder desempeñar sus funciones.
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