Art. 4 · Categorías de datos

Art. 4

Categorías de datos

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 4 Categorías de datos 1.   Las descripciones sobre retorno introducidas en el SIS con arreglo al artículo 3 del presente Reglamento contendrán solo los datos siguientes: a) apellidos; b) nombres; c) nombres y apellidos de nacimiento; d) nombres y apellidos usados con anterioridad y alias; e) lugar de nacimiento; f) fecha de nacimiento; g) sexo; h) nacionalidad o nacionalidades; i) indicación de si la persona afectada: i) va armada; ii) es violenta; iii) está fugada o se ha evadido; iv) presenta un riesgo de suicidio; v) es una amenaza para la salud pública; o vi) está implicada en alguna actividad de las recogidas en los artículos 3 a 14 de la Directiva (UE) 2017/541; j) motivo de la descripción; k) autoridad que creó la descripción; l) referencia a la decisión que da lugar a la introducción de la descripción; m) medidas que deben tomarse en caso de respuesta positiva; n) conexión con otras descripciones de conformidad con el artículo 48 del Reglamento (UE) 2018/1861; o) indicación de si la decisión de retorno dictada se refiere a un nacional de un tercer país que supone una amenaza para el orden público, para la seguridad pública o para la seguridad nacional; p) tipo de delito; q) categoría de los documentos de identificación de la persona; r) país de expedición de los documentos de identificación de la persona; s) número o números de los documentos de identificación de la persona; t) fecha de expedición de los documentos de identificación de la persona; u) fotografías e imágenes faciales; v) datos dactiloscópicos; w) fotocopia, a ser posible en color, de los documentos de identificación; x) último día del plazo para la salida voluntaria, si se ha concedido; y) indicación de si la decisión de retorno ha sido suspendida o la ejecución de la decisión ha sido aplazada, incluso a consecuencia de la interposición de un recurso; z) indicación de si la decisión de retorno va acompañada de una prohibición de entrada que ha servido de base para emitir una descripción sobre la denegación de entrada y estancia con arreglo al artículo 24, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1861. 2.   Los datos mínimos necesarios para introducir una descripción en el SIS serán los previstos en las letras a), f), j), l), m), x) y z) del apartado 1. Los demás datos enumerados en dicho apartado también se introducirán en el SIS si se dispone de ellos. 3.   Los datos dactiloscópicos a que se refiere el apartado 1, letra v), podrán consistir en: a) una a diez impresiones dactilares planas y en una a diez impresiones dactilares rodadas del nacional del tercer país de que se trate; b) hasta dos impresiones palmares en el caso de los nacionales de terceros países respecto de los cuales sea imposible obtener impresiones dactilares; c) hasta dos impresiones palmares en el caso de los nacionales de terceros países que estén sujetos a medidas de retorno en virtud de una sanción penal o que hayan cometido un delito en el territorio del Estado miembro que dicta la decisión de retorno.
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