Art. 3 · Introducción de descripciones sobre retorno en el SIS

Art. 3

Introducción de descripciones sobre retorno en el SIS

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 3 Introducción de descripciones sobre retorno en el SIS 1.   Los Estados miembros introducirán en el SIS descripciones sobre los nacionales de terceros países sujetos a decisiones de retorno a efectos de verificar que la obligación de retorno se ha cumplido y para apoyar la ejecución de las decisiones de retorno. Se introducirá una descripción sobre retorno en el SIS sin demora tan pronto como se dicte una decisión de retorno. 2.   Los Estados miembros podrán abstenerse de introducir en el SIS descripciones sobre retorno cuando las decisiones de retorno se refieran a nacionales de terceros países internados a la espera de expulsión. Si los nacionales de terceros países de que se trate quedan libres del internamiento, pero no son expulsados, se introducirá sin demora una descripción sobre retorno en el SIS. 3.   Los Estados miembros podrán abstenerse de introducir descripciones sobre retorno cuando la decisión de retorno se dicte en la frontera exterior de un Estado miembro y se ejecute inmediatamente. 4.   El plazo de salida voluntaria concedido en virtud del artículo 7 de la Directiva 2008/115/CE se registrará en la descripción sobre retorno inmediatamente. Toda prórroga de dicho plazo se registrará sin demora en la descripción. 5.   Toda suspensión o aplazamiento de la ejecución de la decisión de retorno, también cuando sea consecuencia de la interposición de un recurso, se registrará inmediatamente en la descripción sobre retorno.
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