Art. 20
Entrada en vigor
En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 20
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha fijada por la Comisión de conformidad con el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1861.
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