Art. 11 · Consulta a posteriori tras la introducción de una descripción sobre retorno

Art. 11

Consulta a posteriori tras la introducción de una descripción sobre retorno

En vigor desde 28 nov 2018
Artículo 11 Consulta a posteriori tras la introducción de una descripción sobre retorno Cuando se compruebe que un Estado miembro ha introducido una descripción sobre retorno respecto de un nacional de un tercer país que es titular de un permiso de residencia válido o un visado para estancia de larga duración válido concedidos por otro Estado miembro, el Estado miembro emisor podrá decidir si retira la decisión de retorno. Si opta por retirarla, suprimirá inmediatamente la descripción sobre retorno. No obstante, si el Estado miembro emisor decide mantener la decisión de retorno dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE, los Estados miembros implicados se consultarán mutuamente mediante el intercambio de información complementaria, con arreglo a las normas siguientes: a) el Estado miembro emisor informará de la decisión de retorno al Estado miembro de concesión; b) la información intercambiada con arreglo a la letra a) incluirá suficientes detalles acerca de los motivos de la descripción sobre retorno; c) sobre la base de la información facilitada por el Estado miembro emisor, el Estado miembro de concesión valorará si hay motivos para retirar el permiso de residencia o el visado para estancia de larga duración; d) a la hora de tomar la decisión correspondiente, el Estado miembro de concesión tendrá en cuenta los motivos de la decisión del Estado miembro emisor y valorará, de conformidad con el Derecho nacional, la amenaza para el orden público o la seguridad pública que pueda suponer la presencia de ese nacional de un tercer país en el territorio de los Estados miembros; e) en el plazo de catorce días naturales a partir de la recepción de la solicitud de consulta, el Estado miembro de concesión informará de su decisión al Estado miembro emisor o, cuando haya sido imposible que el Estado miembro de concesión tome una decisión en dicho plazo, presentará una solicitud motivada para prorrogar excepcionalmente el plazo de respuesta hasta un máximo de doce días naturales más; f) cuando el Estado miembro de concesión informe al Estado miembro emisor de que mantiene el permiso de residencia o el visado para estancia de larga duración, el Estado miembro emisor suprimirá inmediatamente la descripción sobre retorno.
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