Art. 54
Ingresos procedentes de los intereses generados por los recursos de los FED anteriores
En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 54
Ingresos procedentes de los intereses generados por los recursos de los FED anteriores
El saldo de los ingresos procedentes de los intereses generados por los recursos de los FED anteriores se transferirá al 11.o FED y deberá afectarse a los mismos fines que los ingresos previstos en el artículo 1, apartado 6, del Acuerdo interno. Lo mismo será de aplicación a los ingresos varios de los FED anteriores constituidos, en particular, por los intereses de demora percibidos por el pago tardío de las contribuciones de los Estados miembros a los mencionados FED anteriores. Los intereses devengados por los recursos de los FED anteriores gestionados por el BEI complementarán el Mecanismo de Inversión.
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