Art. 46
Previsiones de compromisos y pagos del Mecanismo de Inversión
En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 46
Previsiones de compromisos y pagos del Mecanismo de Inversión
Antes del 1 de septiembre de cada año, el BEI comunicará a la Comisión, de conformidad con el Acuerdo interno, las previsiones de compromisos y pagos que son necesarias para elaborar el estado que se contempla en el artículo 7, apartado 1, del Acuerdo interno, en relación con las operaciones del Mecanismo de Inversión, incluidas las bonificaciones de intereses que aplica. El BEI enviará a la Comisión previsiones actualizadas de los compromisos y pagos cuando se considere necesario. Las reglas relativas a esas previsiones se regularán en el convenio de gestión a que se refiere el artículo 49, apartado 4, del presente Reglamento.
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