Art. 42 · Control externo y aprobación de la gestión presupuestaria de la Comisión

Art. 42

Control externo y aprobación de la gestión presupuestaria de la Comisión

En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 42 Control externo y aprobación de la gestión presupuestaria de la Comisión 1.   Con respecto a las operaciones financiadas con cargo a los recursos del 11.o FED gestionados por la Comisión con arreglo al artículo 14, el Tribunal de Cuentas ejercerá sus competencias de conformidad con el presente artículo y con el artículo 43. 2.   Serán aplicables los artículos 255, 256 y 257, el artículo 258, apartados 1 y 2, apartado 3, segunda frase, y apartado 4, y el artículo 259 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 3.   A efectos del presente título, el Tribunal de Cuentas se atendrá a los Tratados, el Acuerdo de Asociación ACP-UE, la Decisión 2013/755/UE, el Acuerdo interno, el presente Reglamento y todos los demás actos adoptados con arreglo a dichos instrumentos. 4.   El Tribunal de Cuentas será informado de las normas internas a que se refiere el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, en particular el nombramiento de los ordenadores, así como el acto de delegación a que se refiere el artículo 79 de dicho Reglamento. 5.   Se animará a los organismos auditores nacionales de los Estados ACP y de los PTU a cooperar con el Tribunal de Cuentas a invitación de este. 6.   El Tribunal de Cuentas podrá emitir dictámenes, a petición las instituciones de la Unión, sobre cuestiones relacionadas con el 11.o FED.
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