Art. 41
Contabilidad presupuestaria
En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 41
Contabilidad presupuestaria
1. Las cuentas presupuestarias registrarán de forma pormenorizada la ejecución financiera de los recursos del 11.o FED.
2. Las cuentas presupuestarias consignarán, en su totalidad:
a)
las dotaciones y los correspondientes recursos del 11.o FED;
b)
los compromisos financieros;
c)
seguimiento de los pagos, y
d)
los títulos de crédito constatados y recaudaciones del ejercicio, por su importe íntegro y sin ajustes entre sí.
3. En caso de necesidad, cuando algunos compromisos, pagos y créditos estén denominados en moneda nacional, el sistema contable deberá permitir su registro en moneda nacional además de la contabilización en euros.
4. Los compromisos financieros globales se contabilizarán en euros por la cuantía de las decisiones de financiación adoptadas por la Comisión. Los compromisos financieros individuales se contabilizarán en euros por el contravalor de los compromisos jurídicos. Este contravalor tendrá en cuenta, eventualmente:
a)
una provisión para el pago de gastos reembolsables, previa presentación de los documentos justificativos correspondientes;
b)
una provisión para la revisión de los precios, para el incremento de las cantidades y para las contingencias según se definen en los contratos financiados con cargo al 11.o FED;
c)
una provisión financiera para las fluctuaciones de los tipos de cambio.
5. Todos los asientos contables relativos a la ejecución de un compromiso se conservarán durante un período de cinco años a contar desde la fecha de la decisión de aprobación de la gestión presupuestaria de los recursos del 11.o FED, a que se refiere el artículo 44, correspondiente al ejercicio en el que se hubiera cerrado el compromiso desde el punto de vista contable.
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