Art. 39 · Informe sobre la ejecución financiera.

Art. 39

Informe sobre la ejecución financiera.

En vigor desde 26 nov 2018
Artículo 39 Informe sobre la ejecución financiera. 1.   El informe sobre la ejecución financiera será elaborado por el ordenador competente y se transmitirá al contable a más tardar el 15 de marzo, para su inclusión en las cuentas del 11.o FED. Presentará una visión exacta y veraz de las operaciones de ingresos y gastos relativas a los recursos del 11.o FED. Se presentará en millones de euros e incluirá: a) la cuenta de resultados de la ejecución financiera, que recapitula la totalidad de las operaciones financieras del ejercicio en términos de ingresos y gastos; b) el anexo de la cuenta de resultados de la ejecución financiera, en el que se complementará y comentará la información que figura en dicha cuenta. 2.   La cuenta de resultados de la ejecución financiera contendrá lo siguiente: a) un cuadro en el que se describa la evolución de las dotaciones durante el ejercicio anterior; b) un cuadro en el que se indiquen, por dotación, los compromisos totales, los fondos afectados y los pagos efectuados durante el ejercicio, así como los importes totales agregados desde la apertura del 11.o FED.
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